Con la demanda inicial
OTROSÍ DIGO EN EL MONITORIO:
“PRIMER OTROSÍ DIGO: Que a fin de que esta parte pueda dar cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 20.1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales 3/2018, informe al demandado acerca de la posibilidad de inclusión en los Sistemas de Información Crediticia “Registro de Impagados Judiciales” (RIJ) y Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) si en el plazo ofrecido no atiende el requerimiento de pago o no comparece alegando razones de la negativa al pago.”
OTROSÍ AL JUZGADO SUPLICO: Proceda conforme a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que así mismo y en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales 3/2018, informe al demandado acerca de la posibilidad de inclusión en los Sistemas de Información Crediticia “Registro de Impagados Judiciales” (RIJ) y Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) si en caso de oposición y transformación del procedimiento a un declarativo esta parte obtuviera una sentencia favorable de condena al pago de la cantidad solicitada.
OTROSÍ AL JUZGADO SUPLICO: Proceda conforme a lo solicitado
En procedimientos en curso
“Que es voluntad de esta parte incluir la deuda reclamada al deudor a través del presente procedimiento monitorio en el fichero de morosos RIJ, y Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) por lo que por medio del presente escrito informo al demandado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20. 1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.”