Podrán incluir en el RIJ deudas no inferiores a 50€, reconocidas judicialmente (conoce más sobre las deudas que pueden ser publicadas en el RIJ), de las que sus clientes sean acreedores, actuando en representación de éstos o de las que ellos mismos sean acreedores actuando en su propio nombre, las siguientes personas:
Abogados
Letrados que ejerzan la abogacía individualmente ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; los colegiados que ostenten la condición de socio profesional de una sociedad profesional cualquiera que fuere su forma societaria constituida al amparo de la Ley 2/2007 que tuviera por objeto social el ejercicio en común de la Abogacía; los letrados socios de sociedad multidisciplinar que tengan, entre otras actividades profesionales, el ejercicio de la abogacía y de las que forme parte como socio al menos un abogado colegiado.
Procuradores
Los Procuradores que ejerzan la procuraduría individualmente ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena y los procuradores colegiados que ostenten la condición de socio profesional de una sociedad profesional cualquiera que fuere su forma societaria constituida al amparo de la ley 2/2007 que tuviera por objeto social el ejercicio en común de la procuraduría.
Graduados Sociales
Los Graduados Sociales colegiados en cualquier colegio oficial de España.
Clica aquí si quieres saber qué documentación e información es necesario aportar.