Sí, siempre que se mantenga con el acreedor una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible y que la información publicada no vulnere lo establecido en la Ley Orgánica de Derecho al Honor (LODH), como podría ocurrir en el caso de que se tratase de una información falsa o que la deuda ya estuviese satisfecha y, en el caso del RIJ, que la deuda esté reconocida por resolución judicial firme.
Además, el RIJ aumenta la protección de los derechos de las entidades reclamadas, exigiendo otros requisitos adicionales que se corresponden con los establecidos por la legislación sobre protección de datos para la inclusión de datos personales de personas físicas en un fichero de morosidad: que no hayan pasado más de 5 años desde su vencimiento, que la deuda tenga una cuantía no inferior a 50 €, que se le requiera el pago con la advertencia expresa de ser incluido en el fichero RIJ en caso contrario (requisito que cumple el propio RIJ en nombre del acreedor), así como ser notificado de la inclusión con posterioridad a que la misma tenga lugar.