Acceso a través de RedAbogacia
El proceso de inclusión de la deuda comenzará con el acceso por parte del profesional del Derecho, representante del acreedor, a la Plataforma a través de la página web de RedAbogacia. Para poder acceder, éste deberá estar colegiado en su respectivo Colegio Oficial en España y, en caso de ser Abogado, contar con firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía o a través de firma electrónica.
Aportación de los datos de la deuda
El abogado, procurador o graduado social incluirá en la Plataforma una reclamación en nombre de su cliente o, en caso de tratarse de una deuda de la que el propio profesional sea el acreedor, en su propio nombre, junto con toda la información relativa a la deuda (la resolución judicial que acredita la deuda). En caso de actuar en nombre del cliente habrá de rellenar el formulario de “representación” que ofrece la Plataforma. El profesional deberá aportar la resolución o resoluciones judiciales en las que se condene al deudor al pago de la deuda y rellenar el formulario con información relativa tanto al acreedor como al deudor.
Validación de información y documentos por el equipo jurídico
Una vez se ha colgado la reclamación en la Plataforma, el equipo jurídico del RIJ, con carácter previo a toda acción, validará la información y los documentos incluidos en la Plataforma. De esta manera, verificará, a través de la correspondiente resolución, que la deuda reúne los requisitos exigidos por la ley, así como que no existe ningún otro error o incoherencia en la información publicada por el profesional en el fichero.
Requerimiento de pago al deudor
Tras la verificación anterior, la Plataforma enviará un requerimiento de pago al deudor, por carta certificada o burofax (según la modalidad contratada), en nombre del profesional, indicando si éste actúa en su propio interés o, a su vez, en representación del acreedor, otorgando un plazo de cinco días al deudor para que realice el pago, con la advertencia expresa de ser incluido en el fichero RIJ en caso contrario.
Notificación de la inclusión en el RIJ al deudor
Una vez se ha registrado la deuda en el RIJ, se notificará dicha inclusión al deudor por carta certificada, permaneciendo los datos bloqueados durante el plazo de 30 días desde la inclusión. El deudor podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable y el registro se mantendrá si el deudor no se opone o si su oposición no está justificada. En este momento, a través de la propia Plataforma, el deudor podrá contactar con la representación técnica o procesal del acreedor o alcanzar un acuerdo de pago.
Publicación de la deuda
Una vez publicados en el fichero RIJ los datos relativos a la deuda, Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas dará difusión a los mismos a través de las herramientas de e-Informa y otros terceros, que facilitarán el acceso a la información sobre la deuda a terceros interesados.
Acceso a la Información publicada
Los datos publicados podrán ser consultados por los operadores del sistema financiero español y por todos aquéllos que puedan demostrar tener un interés legítimo en conocer la información.