La revolución tecnológica de Internet ha provocado en pocos años grandes cambios en nuestras vidas, ha modificado la forma de comunicarnos, la forma de comprar, la forma de encontrar pareja, la forma de relacionarnos con las administraciones y como no, la forma de trabajar. La Abogacía no ha sido ajena a dichos cambios que también han afectado directamente al ejercicio profesional del Abogado.
La vocación de los fundadores del RIJ entre los que se encuentra el Consejo General de la Abogacía Española, ha sido dotar al sector de la Abogacía de una herramienta que le permita beneficiarse de los nuevos avances que nos brinda la era digital consistente en un Registro de Impagados online que supone una revolución en la forma de reclamar las deudas reconocidas en una resolución judicial firme.
En el desarrollo del proyecto RIJ, han participado expertos en protección de datos, juristas de reconocido prestigio y consultores externos que avalan y garantizan que el fichero, que recoge datos de solvencia y riesgo crediticio tanto de personas físicas como de personas jurídicas, respeta y cumple con la normativa española y europea en materia de protección de datos y es acorde con el Código Deontológico de la Abogacía Española.
Antes del lanzamiento del proyecto se han realizado diversos talleres intensivos de trabajo en los que han colaborado más de cincuenta abogados de toda España que han testado su funcionamiento y aportado ideas sobre la mejora operativa de la plataforma.
La inclusión de una deuda por parte de un letrado en el RIJ respeta la obligación de guardar Secreto Profesional, cumpliendo con las normas éticas y valores que establece el Código Deontológico ya que en todo momento el letrado actúa en representación de su cliente y con la autorización expresa del mismo para llevar a cabo dicha inscripción. Del mismo modo, los datos que se inscriben y publican en el fichero hacen alusión exclusivamente al importe de la deuda, la fecha en la que se genero el impago y el juzgado que ha reconocido el derecho de crédito.
El artículo 5.8 del CDAE deja a salvo la libertad del cliente que, obviamente, no está sujeto a ningún deber relacionado con el Secreto Profesional, ya que lo que este está divulgando es información relativa a su derecho de crédito del que es titular y en virtud de unas facultades que le otorga la ley.
La plataforma RIJ permite al abogado la descarga de un modelo de representación y autorización expresa del cliente a los efectos de incluir una deuda concreta en el fichero en nombre de aquél. Esta representación queda registrada en el correspondiente expediente del registro.
Igualmente, No se necesita autorización alguna cuando el letrado actúa en su propio nombre en calidad de acreedor directo aportando información relativa a deudas de las que él mismo es el titular del crédito, como es el caso de deudas reconocidas en un procedimiento de Jura de Cuentas.