El servicio de publicación de deudas judicializadas en el RIJ es completamente gratuito para el usuario ya que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el art. 20.1 LOPD (requerimiento de pago con advertencia de inclusión y notificación de inclusión del deudor en el fichero) ha de realizarlas, con caracter previo a la publicación en el RIJ, el propio acreedor a través del organo judicial, en el seno del procedimiento iniciado para reclamar la deuda y por tanto no se genera coste alguno de notificaciones para DAJ.