La publicación de deudas judicializadas en el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es un procedimiento legal sencillo, pero que requiere atención a ciertos detalles para cumplir con las normativas vigentes de protección de datos y garantizar su efectividad. A continuación, explicamos el proceso completo, aclarando también un error común sobre el papel del juzgado en este trámite.
1. Notificación Previa al Deudor: Advertencia de Inclusión en el RIJ
El primer paso es notificar al deudor sobre la posibilidad de inclusión de sus datos en el fichero RIJ si persiste en el impago. Esta advertencia es obligatoria y puede realizarse mediante:
- Contrato firmado con el deudor, incluyendo la cláusula RIJ.
- Comunicaciones certificadas como burofax, carta certificada, SMS o email certificado.
- Escritos presentados en el juzgado, ya sea en la papeleta de monitorio, la demanda, o cualquier fase del procedimiento judicial.
Si optas por realizar la advertencia a través de un primer escrito judicial, es fundamental redactarlo correctamente. Por ejemplo:
"PRIMER OTROSÍ DIGO: Que con la finalidad de dar cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 20.1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales 3/2018, se tenga por informado al demandado acerca de la posibilidad de inclusión en los Sistemas de Información Crediticia 'Registro de Impagados Judiciales' (RIJ) y Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) si en el plazo ofrecido no atiende el requerimiento de pago o no comparece alegando razones de la negativa al pago."
AL JUZGADO SUPLICO: Se tenga por hecha la manifestación anterior a los efectos indicados.”
El juzgado no realiza esta comunicación; simplemente se "da por informado" al demandado a través de tu manifestación.
2. Acreditación de la Notificación Previa
Es imprescindible justificar que el deudor recibió la advertencia. Según el medio utilizado:
- Si se hizo mediante contrato, debes subir una copia del mismo a la plataforma RIJ.
- Si fue por burofax, carta certificada, SMS o email certificado, aporta el justificante de recepción.
- Si usaste un escrito judicial, utiliza el acuse de recibo, la diligencia positiva del agente judicial, o el comprobante del sistema de gestión procesal (LexNET, Vereda, etc.).
3. Emisión del Certificado de Inclusión
Tras acreditar la notificación, la plataforma RIJ generará un certificado de inclusión, que podrás descargar. Este documento indica que la deuda ya está incluida en el sistema, pero los datos permanecen bloqueados hasta el siguiente paso.
4. Notificación de Inclusión y Acreditación en el Procedimiento Judicial
Para proceder con la publicación, debes informar al deudor de su inclusión efectiva en el fichero, otorgándole 30 días para pagar o ejercer sus derechos ARSOL (acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación).
Este paso se cumple aportando el certificado de inclusión en un segundo escrito judicial dirigido al juzgado en el procedimiento en curso. Una vez más, será tu responsabilidad acreditar la recepción del traslado de este escrito al demandado (vía LexNET o sistema equivalente).
5. Publicación de la Deuda en el RIJ
Transcurridos 30 días desde que acreditaste la notificación de inclusión efectiva, los datos serán desbloqueados y publicados en el fichero.
Aclaración sobre el Papel del Juzgado
Es importante recordar que el juzgado realiza (o no está obligado a realizar) estas notificaciones al demandado ni comunica directamente la deuda al RIJ. El abogado, en representación del acreedor, es quien debe gestionar tanto la advertencia de inclusión como la inclusión efectiva en el fichero. El texto adecuado en tus escritos judiciales es clave para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales sin dilaciones.
Con este procedimiento, la publicación de una deuda judicializada en el RIJ se convierte en una herramienta rápida y eficaz para combatir la morosidad, cumpliendo con todas las exigencias legales.