La publicación de deudas judicializadas en el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es un procedimiento legal sencillo, pero que requiere atención a ciertos detalles para cumplir con las normativas vigentes de protección de datos y garantizar su efectividad. A continuación, explicamos el proceso completo, aclarando también un error común sobre el papel del juzgado en este trámite.
1. Notificación Previa al Deudor: Advertencia de Inclusión en el RIJ
El primer paso es notificar al deudor sobre la posibilidad de inclusión de sus datos en el fichero RIJ si persiste en el impago. Esta advertencia es obligatoria y puede realizarse mediante:
- Contrato firmado con el deudor, incluyendo la cláusula RIJ.
- Comunicaciones certificadas como burofax, carta certificada, SMS o email certificado.
- Escritos presentados en el juzgado, ya sea en la papeleta de monitorio, la demanda, o cualquier fase del procedimiento judicial.
Si optas por realizar la advertencia a través de un primer escrito judicial, es fundamental redactarlo correctamente. Por ejemplo:
Texto orientativo para incluir la cláusula RIJ en los procedimientos judiciales iniciales o en curso (monitorios, declarativos o ejecuciones)
“Que es voluntad de esta parte incluir la deuda reclamada al deudor a través del presente procedimiento judicial en el fichero de morosos, Sistemas de Información Crediticia “Registro de Impagados Judiciales” RIJ, y Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) por lo que por medio del presente escrito se tenga por informado al demandado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20. 1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.
AL JUZGADO SUPLICO: Se tenga por hecha la manifestación anterior a los efectos indicados.”
Es importante que sepas que el juzgado no realiza esta comunicación; simplemente se "da por informado" al demandado a través de tu manifestación.
2. Acreditación de la Notificación Previa
Es imprescindible justificar que el deudor recibió la advertencia. Según el medio utilizado:
- Si se hizo mediante contrato, debes subir una copia del mismo a la plataforma RIJ.
- Si fue por burofax, carta certificada, SMS o email certificado, aporta el justificante de recepción.
- Si usaste un escrito judicial, utiliza el acuse de recibo, la diligencia positiva del agente judicial, o el comprobante del sistema de gestión procesal (LexNET, Vereda, etc.).
3. Emisión del Certificado de Inclusión
Tras acreditar la notificación, la plataforma RIJ generará un certificado de inclusión, que podrás descargar. Este documento indica que la deuda ya está incluida en el sistema, pero los datos permanecen bloqueados hasta el siguiente paso.
4. Notificación de Inclusión y Acreditación en el Procedimiento Judicial
Para proceder con la publicación, debes informar al deudor de su inclusión efectiva en el fichero, otorgándole 30 días para pagar o ejercer sus derechos ARSOL (acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación).
Este paso se cumple aportando el certificado de inclusión en un segundo escrito dirigido al juzgado en el procedimiento en curso. Una vez más, será tu responsabilidad acreditar la recepción del traslado de este escrito al demandado (vía LexNET o sistema equivalente).
Texto orientativo del segundo escrito:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ___________
D. xxx Procurador de los Tribunales en representación D. (acreedor) y bajo la dirección técnica de D.(abogado)… ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L es Titular del Sistema de Información Crediticia Registro de Impagados Judiciales (RIJ) y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.1 c) de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, vengo a manifestar al demandado que como consecuencia del impago que ha dado origen al presente procedimiento sus datos han sido incorporados al Sistema de Información Crediticia denominado Registro de Impagados Judiciales “RIJ”, haciéndole saber que, según la normativa vigente, durante el plazo de TREINTA DÍAS desde la fecha de inclusión en el fichero podrá, o bien realizar el pago de la cantidad indicada o, en su caso, ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, dirigiéndose a la dirección www.derechos.ficherorij.es, permaneciendo mientras tanto bloqueada la publicación de la información. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse verificado la resolución del impago o no haberse presentado y estimado una solicitud de supresión, la información será publicada para su consulta por quien ostente interés legítimo en conocer su estado de solvencia.
Adjunto certificado acreditativo de la citada inclusión.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por hecha las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos indicados.
.
En________a ________ de ___________de 2025.
Fdo. _________
5. Publicación de la Deuda en el RIJ
Transcurridos 30 días desde que acreditaste la notificación de inclusión efectiva, los datos serán desbloqueados y publicados en el fichero.
Aclaración sobre el Papel del Juzgado
Es importante recordar que el juzgado no está obligado a realizar estas notificaciones al demandado ni a comunicar directamente la deuda al RIJ. El abogado, en representación del acreedor, es quien debe gestionar tanto la advertencia de inclusión como la inclusión efectiva en el fichero. El texto adecuado en tus escritos judiciales es clave para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales sin dilaciones. El abogado, en representación del acreedor, es quien debe gestionar tanto la advertencia de inclusión como la inclusión efectiva en el fichero.
Te insisto, en esos escritos lo único que tu como abogado en representación del acreedor haces es UNA MANIFESTACIÓN DE QUE LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR ES INCLUIR AL DEUDOR EN EL FICHERO. NO LE PIDES AL JUZGADO QUE NOTIFIQUE, sino que tú eres el que das por informado al deudor a través de tu escrito.