Este servicio de publicación gratuita en el RIJ requiere que previamente, el usuario haya realizado al deudor las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD (requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero, así como la notificación de inclusión en el mismo).
Para ello, ha de seguir el siguiente proceso:
1.- Con carácter previo a la inclusión de los datos relativos a la deuda en el fichero, el acreedor ha de ha de realizar la advertencia expresa de inclusión en los Sistemas de información crediticia RIJ y FEIJ incluyendo a tal fin la cláusula RIJ a través de un primer escrito judicial en el seno del procedimiento judicial interpuesto para reclamar la deuda (papeleta de monitorio, demanda verbal, demanda ordinario o un escrito de mero trámite…), siendo indiferente la fase en la que se encuentre el proceso, incluida la ejecución. (ver modelo primer escrito)
2.- Una vez presentado en el juzgado el primer escrito por el que se advierte al demandado de su inclusión en el fichero de persistir en el impago, el abogado ha de aportar al RIJ el documento acreditativo de la notificación al deudor-demandado de la citada advertencia, realizada a través del órgano judicial.
Si realiza la advertencia de inclusión en el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.
Si realiza la advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.
El usuario, opcionalmente, podrá obviar los pasos 1 y 2 acreditando que el acreedor ha informado al deudor acerca de la posibilidad de inclusión en los sistemas de información crediticia RIJ y FEIJ, por cualquier medio que permita tener por cumplido el requisito exigido por el artículo 20.1 c) LOPD.
3.- Una vez que el abogado haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento acreditativa de la notificación al deudor- demandado de la advertencia de inclusión en el RIJ y en su caso, en el FEIJ, aquel podrá descargar de la plataforma un certificado, expedido por el sistema, acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero. (Ver modelo de certificado)
4.- Para finalizar la publicación de los datos en el sistema, es requisito que el abogado proceda a notificar dicha inclusión al deudor a través del órgano judicial presentando para ello un segundo escrito en el procedimiento judicial en curso, adjuntando dicho certificado. (Ver modelo de segundo escrito).
5.- Una vez que el abogado haya realizado la notificación de inclusión al deudor a través del órgano judicial, habrá de acceder al expediente en trámite y aportar el documento acreditativo del traslado vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius) al deudor-demandado de dicho escrito junto con el certificado.
Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.
6.- Transcurridos 30 días desde la anterior notificación (siempre que el deudor se mantenga en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión o de haberlo hecho su reclamación no haya prosperado) el RIJ hará públicos los datos de la deuda.