Se podrán incluir, y por tanto consultar siguiendo los pasos previstos en nuestra web, en el fichero RIJ deudas dinerarias, ciertas, vencidas y exigibles, no inferiores a 50€ y de antigüedad no superior a cinco años desde el vencimiento de la obligación, en el caso de personas físicas (particulares o autónomos) y no superior a diez años en el caso de personas jurídicas, cuya existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor en un procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje, referidas tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
1.- Personas físicas
Por personas físicas, se entenderá a los particulares por deudas generadas en su esfera privada así como a autónomos y comerciantes individuales.
2.- Personas jurídicas
Por personas jurídicas entendemos aquella organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes.