La información recogida, de manera totalmente ajustada a la legalidad, en el fichero RIJ es aportada por los acreedores de las mismas a través de los abogados colegiados que les representan y actúan, por tanto, en nombre de aquéllos, no vulnerándose en ningún caso las normas sobre secreto profesional, o por dichos profesionales, en su propio nombre, cuando ellos sean los titulares de la deuda.