1.- Acreditar interés legítimo
Para consultar los datos de una persona determinada publicados en el fichero RIJ será necesario que el usuario pueda acreditar que cuenta con un interés legítimo en conocer el estado de solvencia de la misma. Tal interés legítimo concurre, según dispone el art. 20.1.e) LOPDGDD, cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o éste le hubiera solicitado la celebración de un contrato que implique pago aplazado o facturación periódica. En este último caso, además, es necesario que se haya informado al afectado del derecho que se tiene a consultar sus datos en un fichero de morosidad.
2.- Informar al afectado del resultado de la consulta en caso de denegación de contrato
Además el art 20.1.f) LOPDGDD establece que en caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el fichero informe al afectado del resultado de dicha consulta.