Incluir la siguiente facultad en el poder notarial:
“Comunicar, en interés y por cuenta del poderdante, al Sistema de Información Crediticia denominado Registro de Impagados Judiciales (RIJ) así como al Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ), los datos relativos a las deudas de las que el poderdante sea acreedor a fin de su tratamiento por los citados Sistemas.”