La Plataforma RIJ ofrece un servicio online y automatizado de reclamación de pago de créditos impagados que constituye una potente y eficaz herramienta de recobro, ya que concluye, en caso de impago, con la inclusión del deudor en el Fichero de Morosos RIJ y de tratarse de deuda relativa a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ).
Podrán reclamarse deudas ciertas, vencidas, exigibles, ya estén en fase prejudicial o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor en el seno de dicho procedimiento), así como cantidades reconocidas en resolución judicial firme; con una antigüedad máxima de 5 años desde el vencimiento de la obligación si son relativas a personas físicas y de 10 años si son relativas a personas jurídicas o a otro ente sin personalidad.
La información publicada en el sistema afectará a la capacidad crediticia, a la reputación empresarial del afectado y a sus criterios de Scoring y Rating.
DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L. efectuará en nombre del CLIENTE un requerimiento previo de pago al deudor, a través de carta certificada o burofax (según la modalidad elegida por el CLIENTE) a través del Servicio Postal de Correos, con la advertencia de que, si no procede al abono de la deuda en los cinco días siguientes a su recepción, será incluido en el Fichero de impagados R.I.J y, de tratarse de deudas relativas a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales. Transcurrido el plazo indicado, si el deudor no realiza el abono de la deuda, se enviará una carta certificada donde DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L., como empresa que mantiene el sistema, le notificará que sus datos han sido incluidos en el Fichero de impagados R.I.J., concediéndole un plazo de 30 días a fin de que pueda ejercer sus derechos ARSOLP y durante el cual los datos relativos a la deuda permanecerán bloqueados. Transcurridos esos 30 días sin que se haya procedido al pago, sin que se hayan ejercitado sus derechos ARSOLP por el deudor, o habiéndose ejercitado no haya prosperado tal reclamación, los datos, que permanecían bloqueados, se desbloquean y se hacen accesibles al consultante que goce de interés legítimo para conocer dicha información, mediante consulta por los profesionales del derecho en la propia plataforma o en el caso de deudas de personas jurídicas a través de la Sociedad Mercantil Estatal INFORMA D&B. En el caso de deudas de personas físicas EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A notificará al afectado la inclusión de sus datos en el fichero FEIJ y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo. Transcurrido el mismo sin que el deudor haya procedido al pago, ni haya ejercitado sus derechos ARSOLP o habiéndolo hecho, su reclamación no hubiese prosperado, los datos se pondrán a disposición de los clientes de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A.