Este servicio de publicación gratuita en el RIJ requiere que previamente, el usuario haya realizado al deudor las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD (requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero, así como la notificación de inclusión en el mismo).
Para ello, ha de seguir el siguiente proceso:
1.- Con carácter previo ha de requerir de pago al deudor con advertencia expresa de inclusión en los ficheros RIJ y FEIJ a través de procedimiento judicial iniciado para reclamar la deuda:
- En la papeleta del monitorio
- En la demanda del proceso declarativo
- Por medio de escrito de trámite en cualquier fase del procedimiento en curso, incluso en la ejecución
2.- Ha de aportar al RIJ el documento acreditativo de la notificación del requerimiento de pago con advertencia de inclusión al deudor a través del órgano judicial.
Si realiza el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión con el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.
Si realiza el requerimiento de pago con advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial
3.- Una vez haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento que acredite la notificación al deudor- demandado del requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero RIJ y en su caso, en el FEIJ, podrá descargar de la plataforma un certificado acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero.
4.- Para finalizar la publicación de los datos en el sistema, es requisito que proceda a notificar dicha inclusión al deudor a través del órgano judicial presentando para ello un segundo escrito en el procedimiento judicial en curso, adjuntando dicho certificado.
5.- Una vez que haya realizado la notificación de inclusión al deudor a través del órgano judicial, acceda a su expediente en trámite y aporte el documento acreditativo del traslado vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius ) al deudor-demandado de dicho escrito junto con el certificado.
Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.
6.- Transcurridos 30 días desde la anterior notificación (siempre que el deudor se mantenga en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión o de haberlo hecho su reclamación no haya prosperado) el RIJ hará públicos los datos de la deuda.