La plataforma RIJ ofrece, además del servicio de consulta, y el de acceso a los informes de empresa de eInforma, dos servicios de publicación de deuda diferentes, según el medio de notificación elegido por el usuario:
- Servicio de reclamación y publicación de deudas (Notificaciones por medios certificados)
- Servicio de Publicación de deudas judicializadas (Notificaciones a través del organo judicial)
La peculiaridad del "Servicio de Publicación Directa de Deudas Judicializadas" en el RIJ radica en que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD las ha de realizar el usuario con carácter previo a la publicación, en el seno del procedimiento judicial seguido frente al deudor en reclamación de la deuda o por notificación fehaciente bajo su responsabilidad de acreditarla debidamente, a diferencia del "Servicio de Reclamación de Impagos" en el que tales notificaciones se realizan a través del procedimiento automatizado ofrecido por la plataforma según la modalidad elegida por el usuario:
Modalidad Básica (Postal Certificada): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante carta certificada, sistema que otorga una alta fiabilidad a cambio de un escaso coste.
Modalidad Burofax (Burofax Postal): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto donde figuran la fecha, nombre del que reclama y del deudor y el cuerpo donde se explica de manera clara y concisa el objeto de la reclamación.