El RIJ presta a los abogados un servicio de apoyo a la gestión de recobro ya sea de deudas propias o de sus clientes, mediante un procedimiento sencillo y rápido, tratando de asegurar la satisfacción de deudas mediante el empleo de la presión social y económica que supone su inclusión en un fichero de morosidad. La Plataforma lleva a cabo un procedimiento automatizado de reclamación que concluye, en caso de impago, con la inclusión del deudor en el fichero de RIJ, siguiendo el siguiente método: El sistema (en nombre del acreedor y de su letrado), requiere de pago al deudor por carta certificada o burofax (según la modalidad contratada) concediendo a éste un plazo de 5 días, con la advertencia expresa de ser incluido en el RIJ de mantenerse el impago. Si el deudor, tras recibir la notificación, no atiende el pago, se le incluye en el fichero de morosos RIJ y se le envía otra carta certificada, en nombre de la empresa que mantiene el sistema, por la que se le notifica tal inclusión y los perjuicios que puede sufrir como consecuencia de la misma, concediendo a aquel un plazo de 30 días (durante el que los datos permanecerán bloqueados) a fin de que pueda ejercitar sus derechos ARSOLP. Transcurridos esos 30 días si permanece el impago, o no prospera el ejercicio de derechos del deudor, los datos son desbloqueados y la información se hace accesible para poder ser consultada por cualquiera que pueda acreditar tener interés legítimo en conocer los datos de solvencia de la persona en cuestión.
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