Podrá ser incluido en el fichero RIJ cualquier persona física o jurídica que mantenga una deuda dineraria, no inferior a 50€, cierta, vencida, exigible, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de discusión por el deudor en un procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje y siempre que no hayan pasado 5 años desde el vencimiento de la obligación en el caso de personas físicas (particulares o autónomos) y 10 años desde el vencimiento de la obligación en el caso de personas jurídicas.
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