A ambas preguntas la respuesta es no, el abogado no incumple el deber de guardar secreto profesional regulado en el art. 5 del Código Deontológico de la Abogacía ya que actúa en representación de su cliente cuando aporta al fichero RIJ información relativa a deudas reconocidas judicialmente de las que dicho cliente sea acreedor y titular, y mucho menos cuando actúa en su propio nombre aportando información relativa a deudas de las que él mismo sea acreedor, como es el caso de deudas reconocidas en un procedimiento de Jura de Cuentas.
La plataforma RIJ permite al abogado la descarga de un modelo de representación que puede firmar el cliente y aceptar el letrado, a los efectos de incluir una deuda concreta en el fichero RIJ en nombre de aquél. Esta representación queda registrada en el correspondiente expediente del RIJ.