1.- Abogados
Podrán hacer uso del RIJ, los letrados que ejerzan la abogacía individualmente ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; los colegiados que ostenten la condición de socio profesional de una sociedad profesional cualquiera que fuere su forma societaria constituida al amparo de la Ley 2/2007 que tuviera por objeto social el ejercicio en común de la Abogacía; los letrados socios de sociedad multidisciplinar que tengan, entre otras actividades profesionales, el ejercicio de la abogacía y de las que forme parte como socio al menos un abogado colegiado.
Estos mismos profesionales también podrán hacer uso del RIJ respecto a deudas de las que ellos mismos sean acreedores.
2.- Procedimiento para usar el RIJ
2.1.- Procedimiento para publicar deudas
Para acceder a la contratación de los servicios de inclusión de impagos que DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L. ofrece a los usuarios registrados, el cliente deberá necesariamente seguir el siguiente procedimiento:
- Rellenar el formulario de registro, incluyendo todos los datos de carácter personal que resulten necesarios para la correcta contratación de los servicios.
- Leer atentamente y de forma detenida las Condiciones Generales de contratación y su Anexo I.
- Prestar la aceptación inequívoca mediante la acción de hacer “clic” en la casilla de “acepto” en el proceso de registro.
- Una vez dentro de la cuenta de usuario, elegir la opción de “Reclamar Impago” o "publicar impago" y seguir los pasos requeridos en los diferentes formularios.
- En su caso, realizar el pago del servicio contratado (Recordemos que el servicio de publicación directa de deudas judicializadas y el de consulta son gratuitos).
Para conocer en qué consiste exactamente el servicio de reclamación y publicación de impagos, dirígete a este enlace.
2.2.- Procedimiento para acceso a consultar deudas
Pueden hacer uso del RIJ los terceros que puedan acreditar un interés legítimo en acceder a la información sobre las deudas recogidas en el fichero para conocer el estado de solvencia de una persona o entidad en concreto, interés que, según lo dispuesto en el art. 20.1.e) LOPD, concurre cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o éste le hubiera solicitado la celebración de un contrato que implique pago aplazado o facturación periódica, servicio que se contrata previo registro en la Plataforma y aceptación de las Condiciones Generales.
Puedes encontrar más información sobre los pasos concretos para realizar una consulta, en este artículo.