Los datos de una deuda publicada en el fichero RIJ únicamente se mantendrán en el fichero mientras persista el incumplimiento de la misma, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito en el caso de personas físicas (particulares o autónomos) y el límite máximo de diez años para personas jurídicas. Por tanto, la antigüedad no debe ser entendida como plazo de permanencia en el fichero desde su inclusión sino que la antigüedad se cuenta desde la fecha de vencimiento de la obligación a incluir.
El cumplimiento del mencionado plazo de cinco o diez años será automáticamente detectado por el RIJ, que cancelará, desde ese instante, la publicación de la deuda y pasará la reclamación incluida al estado "Expirada".
Previamente a la inclusión en el fichero, la Ley exige que el acreedor haya realizado un requerimiento de pago advirtiendo al deudor de la inclusión en un fichero de morosos en caso de mantenerse en el impago. Por ello una vez que el profesional registre su reclamación en la Plataforma, el RIJ se encargará de dar cumplimiento a tal exigencia legal en nombre del acreedor.