La inclusión de una deuda por parte de un letrado en el RIJ respeta la obligación de guardar Secreto Profesional, cumpliendo con las normas éticas y valores que establece el Código Deontológico ya que en todo momento el letrado actúa en representación de su cliente y con la autorización expresa del mismo para llevar a cabo dicha inscripción. Del mismo modo, los datos que se inscriben y publican en el fichero hacen alusión exclusivamente al importe de la deuda, la fecha en la que se genero el impago y el juzgado que ha reconocido el derecho de crédito.
El artículo 5.8 del CDAE deja a salvo la libertad del cliente que, obviamente, no está sujeto a ningún deber relacionado con el Secreto Profesional, ya que lo que este está divulgando es información relativa a su derecho de crédito del que es titular y en virtud de unas facultades que le otorga la ley.
La plataforma RIJ permite al abogado la descarga de un modelo de representación y autorización expresa del cliente a los efectos de incluir una deuda concreta en el fichero en nombre de aquél. Esta representación queda registrada en el correspondiente expediente del registro.
Igualmente, No se necesita autorización alguna cuando el letrado actúa en su propio nombre en calidad de acreedor directo aportando información relativa a deudas de las que él mismo es el titular del crédito, como es el caso de deudas reconocidas en un procedimiento de Jura de Cuentas.