Sí, siempre que se mantenga con el acreedor una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible cuya existencia o cuantía no fuese objeto de discusión por el deudor en un procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje y que la información publicada no vulnere lo establecido en la Ley Orgánica de Derecho al Honor (LODH), como podría ocurrir en el caso de que se tratase de una información falsa o que la deuda ya estuviese satisfecha.
Además, el RIJ aumenta la protección de los derechos de las entidades reclamadas, exigiendo otros requisitos adicionales que se corresponden con los establecidos por la legislación sobre protección de datos para la inclusión de datos personales de personas físicas en un fichero de morosidad: que la deuda tenga una cuantía no inferior a 50 €, que se le requiera el pago al deudor, con la advertencia expresa de ser incluido en el fichero RIJ en caso contrario (requisito que cumple el propio RIJ en nombre del acreedor), así como ser notificado de la inclusión con posterioridad a que la misma tenga lugar.