Podrán incluirse en el fichero RIJ, en sus distintas modalidades de servicio, deudas dinerarias tanto de personas físicas como jurídicas, no inferiores a 50€, ciertas, vencidas y exigible, cuya existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor en un procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación en el caso de personas físicas ( particulares o autónomos) y máximo de diez años en el caso de personas jurídicas.