Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LOPD-GDD que establece que se presumirá lícito el tratamiento de datos personales en “ficheros de morosos” siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se relacionan:
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o representante con interés legítimo.
- Que la deuda sea dineraria, no inferior a 50 €, cierta, vencida, exigible y sobre cuya existencia o cuantía no haya reclamado el deudor ante un juzgado, organismo administrativo o en arbitraje.
- Que el acreedor haya informado, bien en el contrato o en el momento del requerimiento de pago, de la posible inclusión de los datos en el fichero RIJ. El RIJ debe informar de la inclusión en el fichero y del derecho al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y Limitación de Tratamiento de datos dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al fichero, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
- Que los datos únicamente se mantengan en el fichero mientras persista el incumplimiento con el límite máximo de cinco o diez años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito, según se trate de deuda relativa a personas físicas o jurídicas respectivamente. La antigüedad no debe ser entendida como plazo de permanencia en el fichero desde su inclusión sino que la antigüedad se cuenta desde la fecha de vencimiento de la obligación a incluir.